martes, 16 de noviembre de 2010

Anecdotario Aeronáutico - 34. ¡DON CARLOS ANTONIO LÓPEZ LE AHORRÓ US$ 200.000 A LAP!

Lic. Antonio Luis Sapienza Fracchia (*)

   Hacía unos 130 años que el Primer Presidente Constitucional del Paraguay, Don Carlos Antonio López, había fallecido, pero aún así, seguía prestando buenos servicios a la patria, al haberle hecho ahorrar a LAP unos 200.000 Dólares en un pleito judicial que tuvo en Miami contra siete ex-funcionarios de la agencia de dicha empresa en Florida. Los citados ex-empleados de origen cubano, austriaco, peruano y nicaraguense habían sido reemplazados por personal de origen paraguayo en 1990 y por tal motivo demandaron a LAP reclamando 30.000 Dólares cada uno en concepto de indemnización por despido, basándose en la Sección VII de la Ley de Derechos Civiles de los  Estados Unidos, que prohibe la discriminación por razones de sexo, raza, edad, religión o nacionalidad.

  Pero ante la perplejidad de la querella, los defensores de LAP desempolvaron un antiguo tratado firmado en 1859 entre Paraguay y los Estados Unidos, luego del famoso incidente que se inició con el rebencazo que le dio el soldado paraguayo Agustín Silvero a Clement Hopkins, hermano del entonces cónsul norteamericano Edward Hopkins, y el posterior cañonazo desde el Fuerte Itapirú al barco de guerra americano “Water Witch”, que había hecho caso omiso  al “alto” de la guardia.

  Por orden del Presidente americano James Buchanan, una escuadra Yankee de 19 buques y 200 cañones apareció poco tiempo después en el Río Paraguay con intenciones de atacar la capital paraguaya. De no haber sido por la astucia y el buen tino del Presidente López, se hubiese desatado una tragedia. Don Carlos logró capear la situación y ofrecer las satisfacciones del caso, sometiendo a arbitraje la cuestión Hopkins, que luego tuvo fallo favorable a Paraguay,  y firmar el tratado que luego de casi un siglo y medio, le sirvió a LAP para defenderse en un juicio más anecdótico que había registrado la jurisprudencia del Estado de la Florida. El mencionado “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” establecía en su artículo noveno que los dos países firmantes  tendrán completa libertad en todos los territorios del otro para manejar sus propios negocios por sí mismos o para encargar su manejo a quien mejor les parezca. Aquel tratado fue hecho a medida de los intereses norteamericanos del Siglo XIX, cuando nadie se imaginaba que Paraguay podría haber manejado negocios en los Estados Unidos.

  Los querellantes sostuvieron que el tratado no tenía validez para aquel caso  e intentaron aplicar la “Regla de Igual Dignidad”, que era utilizada para resolver contradicciones entre leyes y tratados, por la cual prevalecía el documento que hubiere sido aprobado más recientemente. Vanos fueron los esfuerzos de la querella, ya que existía otro antecedente reciente con una empresa japonesa, la Quasar Company, que había firmado un tratado similar con los Estados Unidos en 1953, con las mismas características del caso paraguayo, y en donde la Corte Federal de Apelaciones falló a favor de aquella empresa.

  Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Corte falló a favor de LAP, gracias a aquel viejo tratado de Don Carlos como consecuencia del infortunio de Hopkins...

 (*) Historiador Aeronáutico
 Anécdota publicada en el libro “La Historia de Líneas Aéreas Paraguayas” del autor.


Compartir

No hay comentarios:

Publicar un comentario